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sábado, 26 de septiembre de 2015

Buenos días, familia!!
Los habitantes de los huertos de San Fernando, de Montoro, estamos inmersos en u proceso de reformas y adaptación a los nuevos tiempos de nuestra normativa urbanística. De todos es sabido que tenemos problemas de urbanización, saneamiento y prestación de servicios básicos, a los que tenemos derecho. Por ello me gustaría que dejarais vuestros comentarios en este blog, sobre cómo se debería realizar este proceso,  y quiénes deberían participar en él. Saludos cordiales.
No os olvidéis que esto es nuestro y debemos implicarnos, pues nadie mejor que nosotros para saber lo que necesitamos. Un nuevo tiempo ha comenzado para nosotros y ¡¡vamos a participar!!
Nuestro Ayuntamiento está deseoso de que nos impliquemos y participemos. Animaros.



lunes, 13 de agosto de 2012

Nombre: Huertos Familiares de S. Fernando
Montoro (Córdoba)  Andalucía ESPAÑA

World / Spain / Córdoba / Montoro 

Coordenadas: 38°0'32"N   4°20'58"W

Altitud: 198 m.

Habitantes: 271 (censo 2009)

Gentilicio: Huertanos


Municipio más cercano: Montoro, a 3 km en dirección Madrid-Córdoba

Distancia de Córdoba: 46 km.
Distancia de Madrid: 361 km.


Situación: Al pie de la Autovía N IV, km. 356




viernes, 29 de junio de 2012

Entrada desde autovía dirección  Madrid-Córdoba


Normas para el "buen gobierno" y explotación de los Huertos Familiares






NORMAS para el buen gobierno y  y explotación de los Huertos Familiares de........................................, aprobados por la Corporación Municipal a propuesta de la Alcaldía Presidencia.


La concesión en arrendamiento de los Huertos Familiares en.........................................., propiedad de su municipio y situado en el lugar denominado..............................................................................................., responde a un fin primordial: facilitar a los humildes un recurso eficaz para que con él puedan subvenir de más holgad manera a la satisfacción de las necesidades de la familia.
Al fin mencionado habrán de plegarse forzosamente cuantas disposiciones pudieran dictarse en el futuro por la Corporación en orden al detalle y perfeccionamiento de las presentes NORMAS que, por supuesto, serán las que obliguen sin alteración perjudicial ni lesiva de los intereses de los actuales beneficiarios.

1.- Son requisitos personales de los que deberá hacerse mención en la solicitud correspondiente, por todo el que aspire a la concesión de un huerto municipal familiar, las siguientes:
A) Ser vecino de la localidad.
B) No estar sometido a la potestad del padre o la madre ni a la autoridad marital.
C) No ser propietario de bienes inmuebles rústicos.
2.- Elevada una instancia a la alcaldía, examinará la Corporación sí se acopla a los requisitos mencionados haciendo, si lo estima preciso, las comprobaciones pertinentes; y, si procede, la aprobación sin dilación, extendiéndose el oportuno título de beneficiario, si hubiese vacante. Si no la hubiere, se archivará en la carpeta de "huertos" junto con las demás que se presenten y aprueben, para proveer la primera que se produzca por orden riguroso de fecha y con la celeridad máxima para que no permanezca inactiva la explotación.
3.- Podrá la Corporación, al tramitar las solicitudes, tomar en cuenta el tenor de vida del solicitante, y denegar la petición, para el caso de que , aún careciendo de bienes de los expresados, tuviera otros en metálico, urbanos o de cualquier otra especie, que evidencien públicamente su ventajos situación económica. Mas la notoriedad, comprobación y demostración cumplida de estas circunstancias, condicionan la validez de su estimación.
4.- Firmará el beneficiario el oportuno contrato, cuyas cláusulas habrán de ajustarse esencialmente a estas normas y entrará, sin más trámites, con el título que se le extienda, en posesión dle huerto.
5.- la posesión entraña los siguientes derechos:
A) No poder ser privado de ella mientras subsista en los requisitos arriba mencionados y no incurra en ninguna de las causas de desposesión que se designan.
B) Quedar el huerto a su fallecimiento para disfrute de su cónyuge y de sus hijos, mientras permanezcan solteros y viviendo en familia.
C) Ser protegido en su derecho por la autoridad.
6.- Para el caso de que el cónyuge viudo fuera la mujer, a ésta pertenecerá la explotación, en tanto no contraiga nuevo matrimonio, no habiendo hijos del anterior. Si los hay, mientras permanezcan solteros y en familia, a ellos en común pasará el disfrute, haciéndose la transferencia la nombre del mayor, que quedará vinculado a todas las responsabilidades dimanantes de los actos de los demás, sin perjuicio de las sanciones individuales que pudieran imponerse a éstos.
7.- El casamiento de cada uno de los anteriores determinará automáticamente la transferencia al que le siga en edad, quien asumirá las obligaciones antes mencionadas.
8.- En el último que contraiga matrimonio quedará la posesión del huerto.
9.- Cuando las dos partes contrayentes aportan al matrimonio cada una un huerto, por haber recaído a su favor la transmisión citada, será obligado renunciar de común acuerdo, a uno de tales huertos, que será otorgado preferentemente a aquellos miembros de la familia de donde proceda, que tuvieran formulada solicitud desde que contrajeron matrimonio. En este caso, y en igualdad de condiciones, se concede preferencia al mayor frente al menor y a la hembra frente al varón.
10.- Se crean tres premios anuales: Uno de quinientas pesetas para quien, a juicio de una comisión parcial nombrada especialmente, haya cultivado el huerto con mayor diligencia y celo, y haya extraido del mismo el mayor tanto por ciento de beneficios. Los otros dos consistirán en la exención de la renta que por anualidad se determina, para quienes sigan al primero en los méritos expresados.
11.- Se fija una renta anual de cincuenta pesetas por huerto, tope máximo que no podrá ser alterado para los actuales beneficiarios, y que se pagará en la fecha que se fije el contrato.
12.- Solo por motivos relevantes, previa deliberación de la Corporación, y aprobación en su caso, por mayoría absoluta, podrá concederse un aplazamiento de pago, que de ninguna manera excederá de un año, cumplido el cual y no satisfecho el importe, se procederá a hacerlo efectivo por los medios en derecho, y el deudor cesará automáticamente en el disfrute.
13.- Cada beneficiario plantará y vendrá obligado a reponer, en su caso y en época oportuna, árboles frutales en el número y especies que se determinen.
14.- Todas las mejoras que se introduzcan ceden al beneficio del huerto, excepto aquellas -como norias, etc.- que pudieran retirarse sin perjuicio ni deterioro.
15.- El beneficiario deberá cultivar el huerto diligentemente, por lo que si desatendiera gravemente esta obligación, será apercibido por la autoridad para que rectifique tan reprobable conducta; después de la cual, si sigue obstinándose en ella, precio informe de peritos en ambos casos -dos huertanos, dos labradores, dos obreros y dos miembros de la Corporación- será privado del beneficio sin derecho a reclamación alguna por su parte.
16.- También será apercibidos por una sola vez quienes con argucias, violencias o de cualquier otra forma, tratara de anexionarse alguna zona de los huertos colindantes o de las fincas vecinas. Conforme al plano parcelario, se hará la rectificación procedente por los prácticos que al efecto se designen por la Alcaldía, y la reincidencia será ya motivo de despojo, aparte de las oportunas sanciones.
17.- El hurto de frutos, instrumentos de traabajo, atropellos injustificados, etc., una vez comprobados debidamente, serán objeto de sanción, con el correspondiente apercibimiento de desposesión, en caso de reincidencia. Cuando por el ofendido se denunciare el hecho a los Tribunales de Justicia, se esperará a conocimiento del fallo, que si fuera condenatorio, será estimado para la privación del disfrute del huerto.
18.- Las zonas que según el plano parcelario se excluyeran de la concesión para huertos se destinarán a la plantación de árboles que, en el mayor número posible, haría la Corporación el en año próximo y sucesivos. Con independencia dle guarda que a tal efecto pudiera designarse, quedan los huertanos vinculados a la obligación de vigilarse y vigilar el arbolado para que nadie atente al respeto que le es debido y cuyo crecimiento redundará en beneficio general, y muy especialmente el de los poseedores de los huertos.
19.- A continuación del título de beneficiario y adjuntas al mismo, irán unas páginas destinadas a consignar las notas favorables o desfavorables a que por su conducta se hiciere acreedor el titular.


.........................................................de....................................de 195......


NOTA:  Estas normas se crearon cuando se crearon los primeros huertos familiares, y las tenían los Ayuntamientos y la propia obra social, que las aplicaba a los adjudicatarios. Eran los años cincuenta.

Modelo de título de beneficiario que se entregaba en los años 50 a los adjudicatarios de un huerto



TITULO DE BENEFICIARIO




La Corporación Municipal, en sesión celebrada en el dia....de................de 19..............
aprobó la solicitud elevada por D............................................................................................
......................................................, acordando extenderle el presente Título de Beneficiario del huerto nº........., según aparee en el plano de parcelación que obra en esta Secretaría. La posesión de este Título condiciona el ejercicio de sus derechos que detalladamente se consignan en el contrato fijado. Y para el caso de deterioro o extravío, se solicitará inmediatamente la renovación y anulación del primitivo, que se hará por los procedimientos previamente fijados.

 ............................................de ................................de 19........



                                                                           EL SECRETARIO




Vº Bº
EL ALCALDE




domingo, 24 de junio de 2012

LA IGLESIA DE SAN FERNANDO

LA IGLESIA DE SAN FERNANDO

La pequeña ermita fue construida al tiempo que todas las demás edificaciones, pero recientemente ha tenido que ser derribada por el mal estado en el que se encontraba. Muy cerca existía un edificio conocido popularmente como "frente de juventudes" nombre puesto por el régimen, que se dedicaba a distintos fines, como sala de usos múltiples, oficinas del guarda y de los jefes locales del movimiento, O.J.E., comunidad de regantes, etc. No recuerdo cuando desapareció, sí que cayó  por el abandono y la desidia de todos, pero hace ya muchos años; fue en la época en que los huertos familiares eran un lugar solo para "los pobres o desheredados" y nadie quería vivir en ellos, salvo los que ya estábamos desde el principio. Recuerdo que entonces cualquier persona que pedía se le adjudicara un huerto podía conseguirlo, con solo solicitarlo y pagar un pequeño recibo que emitía el ayuntamiento. Más tarde se creó la Comunidad de propietarios y era la Junta directiva quien se encargaba de ello.
Los Huertos Familiares fueron comprados a la Obra Social cordobesa en el año 1988 a un precio razonable y fue entonces cuando se crearon los estatutos de la Comunidad de regantes o propietarios, que hoy siguen vigentes. Existen zonas comunes, como esta ermita (hoy solar) que son de toda la Comunidad.




martes, 19 de junio de 2012

Los Huertos Familiares de S. Fernando se construyeron en unos terrenos donados por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro en 1954 a la Obra Social Cordobesa, quien construyó los mismos.
Más información:

http://cronistademontoro.blogspot.com.es/2012/05/los-huertos-familiares-de-san-fernando.html